Cualquier Comunidad Energética necesita un conjunto de reglas (estatutos) y normas de funcionamiento (reglamento interno) que les dote de capacidad para articular su función y cumplir sus objetivos. Para ello necesita de personas que asuman tareas y compromisos.
Por la propia definición de comunidad energética, se está apostando por un modelo de propiedad y/o de gobernanza comunitaria, que es característico y definitorio de una Comunidad Energética.
Las fórmulas legales existentes son muy variadas, desde asociaciones a cooperativas, consorcios, fundaciones, comunidades de propietarios, comunidad de regantes, etc… todas ellas tienen capacidad para la propiedad comunitaria, para actuar en un entorno local y producir beneficios energéticos (típicamente reducción de coste del suministro) para sus miembros, así como medioambientales y sociales en su entorno, pero no todas cumplen los requisitos que exige Europa.
Las entidades jurídicas existentes en el derecho español que, por cumplir los requisitos previstos en la normativa europea, pueden ser utilizadas para la creación de comunidades energéticas, son las cooperativas y las asociaciones. Una figura más controvertida, si bien utilizada en la práctica, son las sociedades limitadas.
COOPERATIVA
Una cooperativa es una organización autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Los aspectos clave a considerar en la estructura legal de una comunidad energética en forma de cooperativa son:
- Estatutos y reglamentos: La cooperativa debe redactar sus estatutos y reglamentos, que son los documentos legales que establecen las normas, los derechos y las responsabilidades de los miembros, así como las políticas de operación de la cooperativa. Estos documentos deben incluir detalles sobre la generación y distribución de energía, los derechos de voto, la participación en los beneficios y otros aspectos relevantes.
- Asamblea general de miembros: La asamblea general es el órgano supremo de toma de decisiones de la cooperativa, donde todos los miembros tienen derecho a voto. En ella se tratan y se toman decisiones importantes relacionadas con la gestión y las políticas de la cooperativa. Los estatutos deben establecer las reglas para convocar y celebrar las asambleas generales, incluyendo la frecuencia de las reuniones y los quórums necesarios para la toma de decisiones.
- Órganos de gestión: La cooperativa también debe establecer órganos de gestión responsables de la administración y el funcionamiento diario de la cooperativa. Esto puede incluir una junta directiva o consejo rector elegido por los miembros, que se encargará de la toma de decisiones estratégicas y la representación de la cooperativa. También pueden crearse comités o grupos de trabajo para abordar aspectos específicos, como la gestión de la energía, las finanzas o las relaciones con los proveedores.
- Participación y propiedad de los miembros: En una cooperativa, cada miembro tiene una parte proporcional de la propiedad y el control de la organización. Esto generalmente se logra a través de la emisión de acciones o cuotas de participación, que representan la propiedad y el capital aportado. Los estatutos deben establecer las condiciones para la adquisición y transferencia de las acciones o cuotas de participación, así como los derechos y beneficios asociados.
- Distribución de beneficios: Los estatutos deben establecer la política de distribución de excedentes o beneficios.
ASOCIACIÓN
Una asociación es una entidad jurídica sin ánimo de lucro, constituida por un grupo de personas que libre y voluntariamente se unen de manera voluntaria para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizada democráticamente y con un fin común. En España, las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, que establece los requisitos para su constitución, funcionamiento y disolución.