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TIPOLOGÍA


Desde una perspectiva legal, la normativa europea define dos conceptos clave sobre lo que se considera una comunidad energética:

Comunidad de energías renovables (CER) (definida en la Directiva UE 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía proveniente de fuentes renovables).

Se trata de una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, que es autónoma y está controlada efectivamente por socios o miembros situados cerca de los proyectos de energías renovables que posee y desarrolla dicha entidad. Estos socios o miembros pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales. Su objetivo principal es proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros, o a las áreas locales donde opera, en lugar de buscar ganancias financieras.


Comunidad ciudadana de energía (CCE) (definida en la Directiva UE 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad).

Es una entidad jurídica basada en la participación voluntaria y abierta, controlada efectivamente por socios o miembros que pueden ser personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas. Su objetivo principal es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la comunidad local donde opera, en lugar de buscar una rentabilidad financiera. Esta entidad participa en la generación de energía, incluida la procedente de fuentes renovables, así como en la distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia energética y recarga de vehículos eléctricos, entre otros servicios energéticos.


Aunque estas dos figuras no son idénticas, comparten el mismo objetivo: proporcionar a los consumidores finales medios de participación colaborativa que les permitan maximizar los beneficios de la adopción de energías renovables. Además, buscan fomentar la eficiencia energética y gestionar el uso de la energía para reducir el consumo y disminuir los costos energéticos.

 

Diferencias clave:

Orientación de la comunidad:

  • CER: Se centran en la producción y gestión de energía renovable, incluso electricidad, calefacción, refrigeración y transporte.
  • CCE: Se centran principalmente en la producción y gestión de energía eléctrica.

Participación de empresas:

  • CER: Permiten la participación de personas físicas, autoridades locales y pequeñas y medianas empresas (PYMEs).
  • CCE: Además de las personas físicas, autoridades locales y PYMEs, también pueden participar grandes empresas.

Distancia máxima:

  • CER: Los socios deben estar ubicados cerca de los proyectos energéticos.
  • CCE: No tienen restricciones estrictas de distancia entre los socios y los proyectos energéticos.

Usos energéticos aplicables:

  • CER: Pueden impulsar la eficiencia energética en varios ámbitos, como el transporte y los sistemas de climatización.
  • CCE: Se enfocan exclusivamente en el uso de energía eléctrica